Lo más próximo e importante, es que el próximo día 15 de junio los electos tomen posesión como Concejales y en la misma sesión se elija a la Alcaldesa o Alcalde...(en el caso de Carreño, la Corporación tiene 17 concejales, siendo 9 la mayoría absoluta).
...¿y que pasa ese día y como es el desarrollo?
En fecha fijada y hora a fijar, se convocará el Pleno de investidura. En dicho Pleno, se creará la mesa de edad (concejal de mayor edad y de menor edad), presidida por el Secretario del Ayuntamiento. Se comprueban los credenciales de los electos y se procede al acto de toma de posesión del cargo bajo la fórmula de, Juramento o Promesa.
Una
vez constituida la nueva corporación, con los nuevos miembros electos,
se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del régimen electoral
general.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
CAPÍTULO IX
ELECCIÓN DE ALCALDE
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Una vez proclamado por el Presidente de la mesa, la Alcaldesa o Alcalde, deberá tomar posesión ante el Pleno de la Corporación.
...nunca está de más saber como funciona tu ayuntamiento, y ayuda a entender muchas cosas.
https://www.lne.es/centro/2019/05/30/izquierda-unida-presentara-candidato-pleno/2480282.html?fbclid=IwAR2_g1RIx99fL5ot1pcojthSA-e52VB238fU29inYyOR7IbKR8RXGHE6BVQ
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general.
CAPÍTULO IX
ELECCIÓN DE ALCALDE
Artículo 196
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.
b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
Una vez proclamado por el Presidente de la mesa, la Alcaldesa o Alcalde, deberá tomar posesión ante el Pleno de la Corporación.
...nunca está de más saber como funciona tu ayuntamiento, y ayuda a entender muchas cosas.
https://www.lne.es/centro/2019/05/30/izquierda-unida-presentara-candidato-pleno/2480282.html?fbclid=IwAR2_g1RIx99fL5ot1pcojthSA-e52VB238fU29inYyOR7IbKR8RXGHE6BVQ
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